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ESTATUTO

TITULO I

​

1. CONSTITUCIÓN Y DOMICILIO

ARTICULO 1º: En la fecha 06 de Enero de 1987 se funda una Asociación Civil, por un tiempo determinado, que se denomina Cámara de Frigorìficos del Sur de Santa Fe, que obtiene su autorización para funcionar como persona jurìdica y la aprobación de su Estatuto, mediante Resolución Nº:2261 I.G.P.J. del 13 de Mayo de 1987.-
A partir de la fecha en que el Poder Ejecutivo apruebe este Estatuto, que modifica el actualmente en vigencia, la asociación se denominará Cámara de Frigoríficos de Santa Fé, ( CA. FRI. SA. ), fijando su domicilio legal en calle San Martín 914 (01-08), de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, República Argentina. O en otro domicilio que a tal efecto determine la Comisión Directiva a referendum de la 1º Asamblea que se realice.-

 

2. OBJETO Y FINES

ARTICULO 2º: La Asociación tiene por objeto:
a) Fomentar el intercambio de ideas entre sus asociados, con el objeto de mejorar el proceso tecnológico operativo y funcional que cumplen dentro del marco de su actividad frigorífica.
b) Propiciar el constante cumplimiento por parte de sus asociados de normas y principios éticos. 
c) Promover estudios e investigaciones tendientes a enriquecer el conocimiento de sus miembros. 
d) Proteger sus intereses y los de sus asociados, y apoyar toda acción que, sin contrariar éstos Estatutos, tienda al bienestar general de las empresas asociadas.- 
e) Mantener relaciones y promover intercambio de información e ideas con otras Cámaras empresarias, o con otro tipo de entidades.- 
f) Constituir entre sus asociados un polo de propuestas y debate.- 
g) Erigirse entre sus asociados como único ámbito de discusión de las normas vigentes.- 


3. CAPACIDAD JURÍDICA
ARTICULO 3º: Para el logro de sus objetivos, la Asociación tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por el presente Estatuto.-
A tales efectos, podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes, inmuebles, muebles, títulos, acciones y valores por compraventa, donación o permuta ; gestionar y obtener franquicias y/o permisos de los poderes públicos nacionales, provinciales o municipales; tomar dinero en préstamo, constituír hipotecas y otros derechos reales y personales también exclusivamente relacionados con sus objetivos sociales; realizar y celebrar toda clase de operaciones, convenios o contratos con personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, nacionales y extranjeras, en el país o fuera de él, incluyendo al Banco Central de la República Argentina, Banco de la Nación Argentina, Banco de Santa Fé S.A., y demás instituciones bancarias oficiales o privadas; otorgar mandatos generales y especiales para cualquier clase de gestiones o representaciones administrativas y judiciales con toda clase de facultades, inclusive para absolver posiciones, organizar y participar en conferencias y congresos nacionales o internacionales, establecer delegaciones regionales; adherirse o participar en otras asociaciones cuyos fines fueran compatibles con los de ésta Asociación, organizar y sostener seminarios, escuelas y cursos de especialización, perfeccionamiento e investigación en todo lo atingente a la industria cárnica; conceder o costear becas de estudios, misiones y representaciones en el país o en el exterior, crear comisiones para defensa de intereses sectoriales, y cuantos demás actos se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines estatutarios.- 


4. INTEGRANTES

ARTICULO 4º: Podrán ser asociados de la entidad las personas físicas o jurídicas legalmente constituìdas que sean titulares de la explotación de un establecimiento faenador de bovinos y/o porcinos, que se encuentre habilitado oficialmente, por la Nación y/o la Provincia y ser previamente aceptados por la Comisión Directiva y satisfacer la cuota de ingreso que en cada caso fije dicha Comisión.- 


5. DERECHOS DE LOS ASOCIADOS 

ARTICULO 5º: Son derechos de los Asociados :
1º) Ser representados y defendidos en sus intereses generales cuando los mismos se encuentren afectados por otro asociado o un tercero.-
2º) Ser representados y defendidos en sus intereses individuales por otro asociado o un tercero, previo otorgamiento de mandato expreso.- 
3º) Elegir las personas físicas que accederán a los órganos de la Asociación, cuyos cargos serán, sin excepción, Ad- Honorem.- 
4º) Intervenir con voz y voto en las Asambleas y actos eleccionarios previstos en este Estatuto. 5º) Valerse de los servicios que preste la Asociación.-
6º) Peticionar a las autoridades por intermedio de la Asociación con objeto de solucionar problemas generales de la industria.
7º) Proponer una persona fìsica como su representante y candidato a ser miembro de la Comisión Directiva.-
El ejercicio de los derechos de los asociados se condiciona al cumplimiento puntual de las cuotas establecidas por la Comisión Directiva.-


6. OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS 

ARTICULO 6º: Son obligaciones de los Asociados:
1º) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Estatuto y las resoluciones tomadas por los órganos de la Asociación.- 
2º) Ejercer su actividad conforme con los principios técnicos de la industria y deberes de lealtad hacia las empresas asociadas.- 
3º) No realizar gestiones ante poderes u organismos públicos y terceros, susceptibles de afectar intereses generales de la industria, sin la intervención de la Asociación.
4º) Abonar con puntualidad las cuotas y contribuciones ordinarias y extraordinarias que correspondan.-
5º) Someter a pedido de partes, sus diferencias con otras empresas asociadas al Tribunal de Etica, y acatar sus decisiones.-
6º) Colaborar con las actividades de la Asociación y con el logro de sus objetivos.- 
7º) Denunciar todas las anomalìas en lo sanitario, impositivo o comercial que actuen en desmedro de las transparencia del Mercado de Ganados y Carnes.-


7. SANCIONES
ARTICULO 7º: El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el artículo 6º dará lugar a las siguientes sanciones:
1º) Apercibimiento privado.
2º) Apercibimiento público.
3º) Suspensión hasta seis meses.
4º) Exclusión definitiva.


8. COMPETENCIA 
ARTICULO 8º: Serán competentes para aplicar las sanciones previstas en el art. 7º), el Tribunal de Etica, con apelación a la primera Asamblea que se celebre. El recurso será interpuesto dentro de los quince días de notificada la sanción.-
ARTICULO 9º: Antes de aplicar cualquier sanción debe oírse a la imputada y dársele oportunidad de producir pruebas.-


9. PERDIDA DE LA CALIDAD DE ASOCIADO 
ARTICULO 10º: La calidad de asociado se pierde:
a) Por renuncia.
b) Por cesación de la actividad.
c) Por falta de pago de cinco cuotas sociales consecutivas previa intimación.-
d) Por sanción disciplinaria.
Perdida que fuera la calidad de asociado, éste carecerá de derecho alguno sobre los bienes de la entidad.-

 

TITULO II

PATRIMONIO RECURSOS


ARTICULO 11º: La Asociación tendrá los siguientes recursos:
a) La cuota de ingreso que fije la Comisión Directiva.
b) La cuota mensual que fije la Comisión Directiva.
c) Las cuotas extraordinarias que fije la Comisión Directiva por unanimidad de los miembros presentes.-
d) Los bienes que la Asociación posee en la actualidad, o los que adquiera en lo sucesivo por donación, legado o por cualquier título lìcito y acorde a su objeto.-

 

TITULO III

GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

​

ARTICULO 12º: El gobierno de la Asociación está a cargo:
a) De las Asambleas
b) De la Comisión Directiva.


1. DE LAS ASAMBLEAS 
ARTICULO 13º: Las Asambleas se integrarán con un representante por cada entidad asociada, designado por su órgano directivo.-
ARTICULO 14º: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.- 

2. DE LAS ASAMBLEAS ORDINARIAS. 
ARTICULO 15º: Las Asambleas ordinarias se reunirán anualmente, dentro de las 120 (ciento veinte) días de vencido el ejercicio socio económico, que se fija el 30 de noviembre, para tratar:
a) La Memoria, Balance e Inventario; Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Síndico.
b) Presupuesto anual
c) Elección de los integrantes de la Comisión Directiva.
d) Elección de dos síndicos. 
ARTICULO 16º: Los asociados podrán solicitar la inclusión de determinados asuntos en el orden del día de las Asambleas Ordinarias, tal solicitud deberá ser avalada por lo menos por el 10% de los asociados y presentada dentro de los 15 dìas posteriores a la fecha de cierre del Ejercicio Social.-

3. DE LAS ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS 
ARTICULO 17º: El Presidente convocará a las Asambleas Extraordinarias por resolución de la Comisión Directiva; cuando sea solicitada por lo menos por la tercera parte de las entidades asociadas; por el Síndico, o cuando se interponga el recurso previsto en el artículo 33º).-
La Asamblea se celebrará dentro de los 40 (cuarenta) días hábiles del requerimiento.-
La Asamblea Extraordinaria podrá revocar el mandato de los miembros de la Comisión Directiva con el voto de las dos terceras partes de los asociados presentes, debiendo figurar el punto expresamente en el orden del día.- 

4. DE LAS ELECCIONES 
ARTICULO 18º: Los cargos establecidos por este Estatuto serán ejercidos por personas físicas representativas de las entidades asociadas. Sus mandatos solo serán revocables por Asambleas Extraordinarias en la forma prevista por el artículo 17º). Las personas que se designen para integrar la Comisión Directiva deberán tener nivel directivo, gerencial o de apoderado, de cada empresa asociada a la entidad , todos con amplia facultad de decisión. Las listas conteniendo los candidatos que ocuparán los cargos en representación de las entidades asociadas en la Comisión Directiva y Síndicos, deberán registrarse en la Asociación por lo menos con cinco días de anticipación a la fecha de la Asamblea en la que este previsto realizarse la elección. No podrá votarse sino por personas representativas de cada entidad asociada, que figuren en las listas de candidatos oficializadas.
La Comisión Directiva oficializará las listas con no menos de tres días hábiles de anticipación a la realización de la Asamblea. En caso de falta de quorum en la reunión de Comisión Directiva citada para oficializar las listas de candidatos, El presidente o quién lo reemplace, deberá comunicar en forma fehaciente a los asociados la presentación de las listas con identificación de los candidatos, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, sirviendo ello como oficialización de las mismas si no mediase oposición fundada presentada por algún asociado. Cuando algunas de las personas propuestas no reúna las condiciones estatutarias, procederá a excluírlas, y así lo hará saber fehacientemente a quienes hayan registrado la respectiva lista para el acto eleccionario.-
La elección se efectuará en oportunidad de celebrarse la correspondiente Asamblea Ordinaria, teniendo derecho a votar los representantes de las entidades asociadas. La votación será secreta, votándose por alguna de las listas oficializadas oportunamente. Realizada la elección se hará el cómputo de votos por tres escrutadores que designará la Asamblea, siendo proclamada la lista que obtenga mayor número de votos. En caso de empate, de inmediato se procederá al sorteo.-

 

5. CONVOCATORIA DE LAS ASAMBLEAS- QUORUM.
ARTICULO 19º: La convocatoria para las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se hará por carta certificada con quince días hábiles de anticipación, incluyéndoles la orden del día, lugar, día y hora.-
Las Asambleas se declararán constituídas con la presencia de la mitad más uno de los asociados con derecho a voto, y las resoluciones serán tomadas por más de la mitad de votos presentes. Si no hubiere quórum a la hora establecida, la Asamblea se constituirá una hora después con los presentes, cualquiera fuere su número, considerándose para el caso como una segunda convocatoria.-

 

6. QUORUM ESPECIAL.
ARTICULO 20º: Para modificar el Estatuto, eliminar a un miembro de la Asociación, o revocar el mandato de los Síndicos, se requerirá la presencia, en primera convocatoria de las dos terceras partes de las entidades asociadas, y la mitad más una de las mismas para la Asamblea que haya de constituirse en segunda convocatoria, una hora después de la fijada por la primera.- 
 

7. DERECHO A VOTO
ARTICULO 21º: Cada asociado tendrá derecho a un voto, pudiendo ejercer en la Asamblea más de una representación de los asociados, la que deberá ser conferida por carta poder.- 
 

8. DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 22º: La Comisión Directiva estará integrada por ocho (8) miembros.-
Todos serán miembros titulares, durarán en el ejercicio del cargo dos años, y son reelegibles. Dicha Comisión Directiva estará compuesta por: Un Presidente, un Vice-Presidente, un Secretario, un Tesorero; los restantes miembros serán Vocales Titulares; éstos por su orden reemplazarán al Vice Presidente, Secretario o Tesorero, en el supuesto de vacante de cualquiera de esos cargos.-
El ejercicio de los cargos para los cuales han sido designados, tiene carácter personal e indelegable, y no podrán percibir sueldo ni emolumento alguno por su desempeño ni por trabajos, o servicios prestados a la entidad por quienes ocupen dichos cargos.-
ARTICULO 23º: La Comisión Directiva tendrá quórum con la mitad más uno de sus miembros, y todas sus resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos presentes. Deberá reunirse por lo menos una vez al mes, en el día y hora que ella determine.-
Deberá realizar una reunión ampliada a todos los asociados, por lo menos una vez cada 60 dìas, realizando una en la ciudad de Rosario, y otra en la ciudad de Santa Fe en forma intercalada.-
Sesionará extraordinariamente cuando sea convocada a pedido del Presidente, o por lo menos de tres de sus miembros. La convocatoria se hará con dos días hábiles de anticipación.-
Si no hubiera quorum a la hora establecida, la reunión se considerará constituída una hora después con los presentes, como segunda convocatoria, cualquiera fuera su número.-
En caso de Acefalía Total por vacante de todos los cargos de la Comisión Directiva, el Síndico Titular o en su defecto el Síndico Suplente, se encontrarán facultados para convocar a Asamblea General Extraordinaria en forma urgente, a los fines del nombramiento de nuevos miembros de la Comisión Directiva.- 

 

9. DEL GERENTE
ARTICULO 24º: El Gerente será nombrado por la Comisión Directiva, y sus funciones serán eminentemente ejecutivas, debiendo cumplir las directivas que le imparta el Presidente de la Comisión Directiva.- 
 

10. DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA COMISION DIRECTIVA.
ARTICULO 25º: Son deberes y atribuciones de la Comisión Directiva:
a) Ejercer la representación legal de la Asociación por intermedio de su Presidente.
b) Proveer con amplias facultades a los objetivos sociales, con competencia exclusiva para resolver las cuestiones de importancia fundamental que no correspondan privativamente a la Asamblea.
c) Conocer los asuntos ordinarios de la Asociación.
d) Administrar los bienes de la Asociación; vender; comprar; permutar; locar; hipotecar y prendar bienes raíces o muebles; cobrar y percibir todo lo que se debe a la Asociación; transar sobre toda clase de cuestiones judiciales o extrajudiciales; autorizar pagos; comprometer en árbitros o arbitradores; tomar dinero en préstamo en cualquier forma firmando los documentos comerciales o civiles a que hubiere lugar, y cuantos otros actos fueren necesarios o convenientes para los fines de la Asociación; otorgar poderes generales y especiales.
e) Determinar anualmente el presupuesto de gastos de la Asociación que se someterá a la Asamblea.
f) Confeccionar anualmente la Memoria, Balance, Inventario y Cuenta de Gastos y Recursos que habrán de considerar la Asamblea, documentos que serán enviados a cada entidad asociada con una anticipación de quince días hábiles a la fecha para la realización de las Asambleas, conjuntamente con el informe del Síndico.
g) Nombrar y remover los empleados necesarios para la administración, y contratar asesorías.
h) Incorporar a los reemplazantes en los casos de renuncias, licencia, incapacidad o fallecimiento de un titular.
i) Convocar a Asamblea Extraordinaria.
j) Crear y organizar comisiones para el estudio de diversas especialidades.
k) Dictar los reglamentos necesarios para la aplicación de éste Estatuto y la marcha de la Asociación. 
Los reglamentos que excedan la organización interna de oficinas, serán sometidos a la aprobación de la Fiscalìa de Estado.-
l) Designar, si lo considera necesario, un Consejo Asesor ad-honorem.
m) Denunciar ante las autoridades competentes las infracciones cometidas a las normas vigentes.-
n) Deberá reunirse cada dos meses con todos los asociados de la Cámara, una vez en Rosario y otra en la ciudad de Santa Fe.- 

 

11. DEL PRESIDENTE
ARTICULO 26º: El Presidente o quien lo reemplace, es el representante legal de la entidad, tiene voto en las Asambleas y en las resoluciones de la Comisión Directiva, y en ambos casos un segundo voto en caso de empate.-
Deberá vigilar la estricta aplicación de las disposiciones estatutarias.- 

 

12. DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
ARTICULO 27º: Son atribuciones y deberes del Presidente:
a) La representación legal de la Asociación frente a todo tipo de terceros le corresponde al Presidente, quién firmando, conjuntamente con el Secretario, obligará válidamente a la entidad.
En caso de ausencia del Secretario, firmará conjuntamente con el Tesorero.- 
b) Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.
c) Ejecutar las resoluciones de la Comisión Directiva.
d) Cumplir y hacer cumplir este Estatuto.
e) Ejecutar conjuntamente con el Tesorero todas las operaciones bancarias, y firmar conjuntamente los cheques y otros documentos de descargo.

 

13. DEL VICE PRESIDENTE.
ARTICULO 28º: El Vice Presidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia temporaria o definitiva. En éste último caso el cargo de Vice Presidente será cubierto en la forma establecida por el art. 22).- 
 

14. DEL SECRETARIO
ARTICULO 29º: Corresponde al Secretario refrendar la firma del Presidente, llevar los libros de Actas, colaborar con la Presidencia, conservar los archivos de la Asociación, y refrendar los libros sociales conjuntamente con el Tesorero.-
En caso de ausencia del Tesorero , el Secretario, firmará los cheques conjuntamente con el Presidente.- 

 

15. DEL TESORERO
ARTICULO 30º: Corresponde al Tesorero percibir todos los recursos; efectuar los pagos autorizados por la Comisión Directiva; llevar la contabilidad de la Asociación, y refrendar conjuntamente con el Secretario los libros sociales.-
Firmará los cheques conjuntamente con el Presidente.-
En caso de ausencia del Secretario refrendará la firma del Presidente.-

 

16. DE LOS SINDICOS
ARTICULO 31º: Serán electos en número de dos, un titular y un suplente cada 2 años, elegidos por Asamblea.-. Sus cargos no serán revocables, salvo por decisión de la Asamblea, por causa de abandono del cargo, o mala conducta.- Tendrán por función dictaminar sobre el balance e inventario anual y cuenta de ganancias y pérdidas.- 
 

17. DEPOSITO DE LOS FONDOS
ARTICULO 32º: Los fondos serán depositados en uno o más Bancos a nombre de la Asociación, y a la orden conjunta del Presidente y Tesorero, pudiendo sustituir a cualquiera de ellos el Secretario, en forma indistinta.- 
 

TITULO IV

TRIBUNAL DE ÉTICA


ARTICULO 33º: El Tribunal de Ética de la entidad está constituido por todos los integrantes de la Comisión Directiva. Por lo tanto, producida la cuestión ética, ya sea a instancia de cualquiera de sus asociados, o a instancia de la propia Comisión Directiva, ésta se constituye en Tribunal de Ética.- Para ello separará de su seno, y al solo efecto de funcionar como Tribunal de Ética, al miembro o miembros involucrados en la cuestión de que se trate, y nombrará un Presidente para cada intervención. El Presidente, ad-hoc, nombrará a su vez un Secretario, y conjuntamente recopilarán todos los elementos y pruebas que las partes en conflicto quieran aportar, o que los instructores puedan conseguir. Luego de ello, se debatirá la cuestión en una reunión especial a la que se citará a todos los involucrados. Concluido el debate, el Tribunal dictará su resolución, que en todos los casos será apelable ante la Primera Asamblea que se celebre, dentro de los quince días de notificada la sanción. El derecho de apelar ante 

la Asamblea, en ningún caso significa la renuncia al fuero judicial, no admitiéndose cláusula alguna que impida al afectado recurrir a dicho fuero.-

ARTICULO 34º: El tratamiento de cada cuestión ética deberá ser sentenciado dentro de los treinta días de su planteo.-    

                         

 

TITULO V

DISPOSICIONES VARIAS

 

ARTICULO 35º: El presente Estatuto podrá ser modificado en cualquiera de sus partes. La reforma deberá ser aprobada por la Comisión Directiva, y ratificada por Asamblea Extraordinaria convocada a ese solo efecto, con la aprobación de los dos tercios (2/3) de los votos presentes.-

ARTICULO 36º: El ejercicio socio-económico de la Asociación deberá cerrarse el 30 de noviembre de cada año.-

ARTICULO 37º: La Asociación podrá subsistir mientras existan tres empresas asociadas dispuestas a llenar los objetivos de su fundación. La disolución de la Asociación debe ser dispuesta por la Comisión Directiva, y ratificada por Asamblea Extraordinaria convocada a tal efecto. La liquidación de los bienes de la misma será dispuesta por las personas que designe la Asamblea Extraordinaria, recayendo dicha elección en miembros integrantes de la Comisión Directiva, quienes procederán a abonar las deudas que hubiere y, si existiere sobrante, éste será donado al  Hogar del Huérfano, de la ciudad de Rosario, calle Laprida Nº 2129.-                                             

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